SERVICIOS CMDNNA

SERVICIOS CMDNNA
Políticas y/o Servicios
·          Formular políticas, directrices técnicas y planes locales de acción en materia de protección al niño y al adolescente, que serán aplicables dentro del municipio, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Municipal.
·         Hacer seguimiento y control de la ejecución de la política municipal de protección al niño y al adolescente.
·          Reclamar a las autoridades municipales competentes planes de acción y adjudicación de recursos para solucionar problemas que en materia de niños y adolescentes existan en su jurisdicción.
·          Proponer modificaciones en la estructura administrativa del municipio, que tienda a fortalecer el ejercicio pleno de los derechos y garantías consagradas en esta Ley
·         Elevar ante el Poder Ejecutivo municipal las denuncias de omisión o prestación ineficiente de servicios públicos, que en materia de protección del niño y del adolescente, sean competencia del respectivo municipio.
·         Intentar, de oficio o por denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación de derechos difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro de su jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la normativa de los actos administrativos que se produzca en el municipio, cuando éstos violen o amenacen en tales derechos.
·         Registrar entidades de atención cuya sede principal se encuentre en el respectivo municipio; inscribir los correspondientes programas de protección; registrar las defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente que presten servicio en el municipio y extenderles las correspondientes tarjetas de identificación.
·         Supervisar y evaluar la prestación de servicios de protección por parte de las entidades de atención y de las Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente, así como el desarrollo de los programas que haya escrito.
·         Revocar, en los casos procedentes, la inscripción de programas o los registros a entidades de atención, Defensorías y defensores del Niño y del Adolescente.
·         Remitir al Consejo Nacional y estadal de Derechos la lista de entidades de atención que registre, así como de los programas que inscriba, a los fines estadísticos.
·         Apoyar a las entidades de atención que desarrollen sus programas en dicho municipio y a los responsables de tales programas en la gestión de financiamiento internos y externos.
·         Promover la creación de los Consejos de Protección así, como intervenir en el proceso de selección de sus miembros, de acuerdo al artículo 179 de esta Ley.
·         Promover la participación de la sociedad local en actividades de divulgación, promoción, desarrollo o atención de los derechos y garantías a que se refiere esta Ley.
·         Ser vocero, dentro de su jurisdicción, de las inquietudes e intereses del niño y del adolescente.
·         Elaborar y proponer su proyecto de su presupuesto interno.
·         Hacer el estudio y propuesta en relación al porcentaje de la asignación presupuestaria que debe ser destinada a ejecutar las políticas sociales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar los derechos y garantías consagradas en esta Ley.
·         Ejercer, en relación al Fondo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, las atribuciones que le establece el artículo 339 de esta Ley.
·         Aplicación de las atribuciones establecidas en Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Video Juegos y Otros Multimedias

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