SERVICIOS CMDNNA
Políticas y/o Servicios
·
Formular políticas, directrices
técnicas y planes locales de acción en materia de protección al niño y al
adolescente, que serán aplicables dentro del municipio, de acuerdo con los
lineamientos del Consejo Municipal.
·
Hacer seguimiento y control de la
ejecución de la política municipal de protección al niño y al adolescente.
·
Reclamar a las autoridades
municipales competentes planes de acción y adjudicación de recursos para
solucionar problemas que en materia de niños y adolescentes existan en su
jurisdicción.
·
Proponer modificaciones en la
estructura administrativa del municipio, que tienda a fortalecer el ejercicio
pleno de los derechos y garantías consagradas en esta Ley
·
Elevar ante el Poder Ejecutivo
municipal las denuncias de omisión o prestación ineficiente de servicios
públicos, que en materia de protección del niño y del adolescente, sean
competencia del respectivo municipio.
·
Intentar, de oficio o por
denuncia, la acción de protección contra la amenaza o violación de derechos
difusos o colectivos a niños y adolescentes, ocurrida dentro de su
jurisdicción, así como solicitar la nulidad de la normativa de los actos
administrativos que se produzca en el municipio, cuando éstos violen o amenacen
en tales derechos.
·
Registrar entidades de atención
cuya sede principal se encuentre en el respectivo municipio; inscribir los
correspondientes programas de protección; registrar las defensorías y
Defensores del Niño y del Adolescente que presten servicio en el municipio y
extenderles las correspondientes tarjetas de identificación.
·
Supervisar y evaluar la
prestación de servicios de protección por parte de las entidades de atención y
de las Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente, así como el
desarrollo de los programas que haya escrito.
·
Revocar, en los casos
procedentes, la inscripción de programas o los registros a entidades de
atención, Defensorías y defensores del Niño y del Adolescente.
·
Remitir al Consejo Nacional y
estadal de Derechos la lista de entidades de atención que registre, así como de
los programas que inscriba, a los fines estadísticos.
·
Apoyar a las entidades de
atención que desarrollen sus programas en dicho municipio y a los responsables
de tales programas en la gestión de financiamiento internos y externos.
·
Promover la creación de los
Consejos de Protección así, como intervenir en el proceso de selección de sus
miembros, de acuerdo al artículo 179 de esta Ley.
·
Promover la participación de la
sociedad local en actividades de divulgación, promoción, desarrollo o atención
de los derechos y garantías a que se refiere esta Ley.
·
Ser vocero, dentro de su
jurisdicción, de las inquietudes e intereses del niño y del adolescente.
·
Elaborar y proponer su proyecto
de su presupuesto interno.
·
Hacer el estudio y propuesta en
relación al porcentaje de la asignación presupuestaria que debe ser destinada a
ejecutar las políticas sociales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar
los derechos y garantías consagradas en esta Ley.
·
Ejercer, en relación al Fondo
Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, las atribuciones que le
establece el artículo 339 de esta Ley.
·
Aplicación de las atribuciones
establecidas en Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Salas
de Uso de Internet, Video Juegos y Otros Multimedias
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